Calculadoras

Empresa y autónomos

Calculadora de retención IRPF en facturas

Calcula la retención de IRPF en facturas profesionales: cuándo aplica el 7% (nuevos profesionales, primeros 3 años) y cuándo el 15% (tipo general). Muestra base, IVA, retención y total a cobrar.

Última revisión:

Importante: cálculo orientativo

Estimación orientativa. La retención definitiva depende de la situación fiscal individual, tipo de actividad, posibles excepciones y normativa vigente. Consulta con un asesor fiscal o la AEAT ante cualquier duda.

Resultado orientativo

Total a cobrar

1060,00 €

Base 1000,00 € + IVA 210,00 € − Retención 150,00 €

Base imponible

1000,00 €

IVA (21%)

210,00 €

Retención IRPF (15%)

− 150,00 €

El cliente te ingresa el neto. La retención la ingresa él en Hacienda.

La retención se aplica solo cuando el destinatario es empresa o profesional retenedor. Para clientes particulares no hay retención. Consulta con un asesor fiscal ante cualquier duda.

Cómo usar esta calculadora

Introduce los datos principales, revisa el resultado y usa el desglose para entender qué parte del cálculo pesa más. La herramienta está pensada para tomar una primera decisión informada, no para sustituir una simulación oficial, una oferta contractual o asesoramiento profesional.

Siempre que la materia depende de normativa, salud o datos oficiales, mostramos el resultado como orientativo y enlazamos fuentes para que puedas contrastar.

Respuesta rápida

Qué calcula exactamente

Calcula base, IVA, retención de IRPF y total de una factura profesional para saber cuánto cobra realmente el autónomo.

Cómo interpretar el resultado

  • La retención no aplica a particulares
  • El 7% suele limitarse a nuevos profesionales
  • El total cobrado no equivale a beneficio neto

Datos que conviene tener a mano

Base imponible
Tipo de IVA
Retención IRPF
Tipo de cliente

Casos típicos de uso

Emitir facturaComparar 7% y 15%Presupuestar serviciosEntender cobro real

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el 7% en lugar del 15%?

El tipo reducido del 7% se aplica cuando el profesional inicia una nueva actividad económica: durante el año de alta y los dos años siguientes. A partir del cuarto año se aplica el tipo general del 15%.

¿Siempre tengo que incluir retención en mis facturas?

Solo cuando el destinatario es una empresa o profesional que actúa como retenedor (obligado a retener). Si el cliente es un particular, no se aplica retención.

¿Qué pasa si me olvido de incluir la retención?

La retención es una obligación del retenedor (tu cliente), pero es conveniente incluirla correctamente en la factura. Si no se incluyó, deberás rectificar la factura o llegar a un acuerdo con el cliente.

También te puede interesar